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De acuerdo al inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de
El inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo establece que el máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. Al respecto debe señalarse que cuando se convienen